Argra - Asociación de reporteros graficos de la república Argentina

Ley de Autor

Ley de Derecho de Autor (Propiedad intelectual) 11.723

El art 17 de la Constitución Nacional, dice
“Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley…”

La ley 11723 otorga al fotógrafo los derechos morales y patrimoniales de su obra, exigiéndole solo que ésta sea original

1.Los Derechos Morales (art. 51 y 52) son perpetuos e inalienables, solo le pertenecen al fotógrafo y no se pueden ceder ni negociar.

Derecho a la Paternidad: El autor siempre debe ser mencionado junto a su obra cada vez que la misma sea exhibida o publicada.
El autor es una persona física, y nunca puede ser una agencia, un banco de imágenes, una empresa

ES LEY QUE LE PONGAN TU CREDITO A TU FOTO PUBLICADA

Al entregar una foto, completá los campos informativos en el soporte digital o en el reverso de una copia de papel

Recomendamos adjuntar la siguiente leyenda
“De acuerdo a la ley 11723, se deberá mencionar el nombre del autor, adjunto a la publicación de la fotografía”

Derecho a la integridad: El autor es el único que puede permitir que se altere la obra en el contenido y en el contexto.

SOLO VOS PODES AUTORIZAR A QUE TU FOTO SE PUBLIQUE REENCUADRADA O CON ALGUNA PARTE BORRADA

2. Los Derechos Patrimoniales (art. 2) El autor goza de los derechos económicos exclusivos sobre su obra.

Cuando las obras fueron hechas por encargo, la factura es el espacio que debe contener las especificaciones sobre la autorización de uso.

VOS PODES ACLARAR EN TU FACTURA QUE CEDES LA FOTO PARA QUE SEA PUBLICADA SOLO UNA VEZ EN DETERMINADO MEDIO

Cuando las obras fueron hechas en el marco de una relación de dependencia, los derechos patrimoniales quedan sujetos a las condiciones negociadas en el contrato laboral (art 28).

AUNQUE CEDAS LOS DERECHOS PATRIMONIALES, LA FOTO SIGUE SIENDO DE TU AUTORIA

3. Plazo de protección de la obra

En la ley 11723 se determina un plazo de protección patrimonial de 20 años a partir de la 1era publicación (art. 34), terminado ese plazo la obra pasa a ser de dominio público pagante, y es el Fondo Nacional de las Artes el encargado de cobrar un canon por el uso de las fotografías, pudiendo disponer de los beneficios económicos que surjan de ella.
Sin embargo, una correcta interpretación de la prelación de las leyes permite extender el plazo de protección a 50 años post – mortem del autor. El Congreso Nacional ratificó mediante la ley 25140, publicada en el Boletín Oficial el 29 de Septiembre de 1999, el "Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI - sobre derecho de autor", cuya entrada en vigencia operó en marzo del año 2002, al ser ratificado por al menos 30 de los estados firmantes, y allí se equipara el plazo de protección de las obras fotográficas al resto de las obras, adoptando el criterio del plazo general para todas las disciplinas, lo que extiende la protección al plazo indicado.

POR ESTO EL PLAZO DE PROTECCION ES DE 70 AÑOS AL IGUAL QUE LAS DEMAS OBRAS